miércoles, 27 de junio de 2012

FACTORES PARA ELIGIR UN TIPO DE FONDO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.


FACTORES PARA ELIGIR UN TIPO DE FONDO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.
El afiliado al sistema privado de pensiones puede elegir el tipo de administración de fondo que más le conviene considerando los siguientes factores:
1.- LA EDAD. Teniendo en cuenta que la edad legal para adquirir una pensión de jubilación en el sistema privado de pensiones es de 65 años, se debe de verificar cuán cercano se está de esta edad.
2.- EL TIPO DE AFILIADO. Si se es un afiliado activo, si es un pensionista por la modalidad de retiro programado o renta temporal.
3.- LA PREFERENCIA POR EL RIESGO DE LAS INVERSIONES. Se verifica el perfil del afiliado quien no puede tener un perfil de riesgo conservador, perfil de riesgo moderado, perfil de riesgo que soporta fluctuaciones.
Si no se elige un tipo de fondo, automáticamente el fondo de la pensión es invertido en el Fondo 2 (fondo balanceado). No existen restricciones en la elección del tipo de fondo, sin embargo, el fondo de los afiliados con por lo menos 60 años de edad automáticamente pasará al fondo 1 (preservación de capital).

LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) EN EL PERÚ


LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) EN EL PERÚ

Los trabajadores dependientes e independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios:
1.       PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es el beneficio que se otorga a los afiliados al cumplir la edad de 65 años o al acceder a una pensión de jubilación anticipada o con garantía estatal. Consiste en el pago de una cantidad de dinero mensual, financiada con el saldo que el trabajador ha acumulado en su Cuenta individual de capitalización (CIC) al momento de su jubilación. De ser el caso, implicará el Bono de reconocimiento o Bono de reconocimiento complementario.
2.       PENSIÓN DE INVALIDEZ. Es la pensión mensual que se otorga con carácter temporal o permanente a aquellos afiliados que sin haber optado aún por una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.
3.      PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. Es la pensión que reciben los beneficiarios del afiliado (jubilado o pendiente de jubilarse) cuando este fallece. En este tipo de pensión encontramos la pensión de orfandad y la pensión de viudez.
4.      GASTOS DE SEPELIO. Es el beneficio que se otorga en caso de fallecimiento del afiliado para financiar los gastos de sepelio. Este beneficio se concreta mediante el reembolso de los gastos correspondientes o el pago de una suma de dinero considerando un tipo referencial de sepelio

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES


DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

En esta entrada podrás encontrar un resumen de las diferencias que existen entre el Sistema privado de pensiones (AFP) y el Sistema nacional de pensiones (SNP). Hemos tratado de ser objetivos, para que Ud. saque sus propias conclusiones (Autores: José María Pacori Cari y Luis Aludra Montes)

TIPO DE DIFERENCIA
AFP
SNP
Características del fondo
El afiliado tiene su propio fondo. Mantienes una cuenta individual de capitalización (CIC) y los aportes que realizas en ella únicamente sirven para calcular tu pensión
Se aporta a un fondo común, del cual se paga a todos los pensionistas
Rentabilidad
Tus aportes generan rentabilidad mes a mes en mérito a las inversiones que realiza la AFP
Los recursos de la ONP se encuentran en el Fondo Consolidado de Reserva. Dichos recursos se invierten y generan rentabilidad.
Seguro social de salud
Se cuenta con los beneficios de ESSALUD
Se cuenta con los beneficios de ESSALUD
Monto de pensión
No hay montos máximos de pensión. La pensión está en función al saldo que tengas en tu cuenta individual de capitalización.
Si hay una pensión máxima, la cual dependerá de las leyes y requisitos en el momento que se solicite la pensión.
Pensión mínima
A la fecha de realización de esta entrada, la pensión mínima es de S/. 5 810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17)
A la fecha de realización de esta entrada, la pensión mínima es de S/. 5 810.00 anual (14 pagos de S/. 415) con un mínimo de 20 años de aportaciones.
Aportes obligatorios
10% aporte obligatorio, más la comisión que se paga a la AFP y el pago de una prima de seguro. La suma de todo esto se descuenta de la remuneración del trabajador.
Se descuenta el 13% de la remuneración mensual, no se paga comisiones de primas de seguro.
Aportes voluntarios
Existen aportes voluntarios con fin previsional y aportes sin fin previsional
No existen.
Informes sobre tus aportes
Información permanente sobre cómo crece tu fondo, rentabilidad, inversiones y temas relacionados a jubilación y pensiones.
Entrega estado de aportes para los asegurados mayores de 55 años.
Tiempo mínimo de aportes
No existe un tiempo mínimo de aportes
Se requiere por lo menos 20 años de aportaciones (estos años de aportaciones pueden sumarse entre cónyuges y concubinos)
Edad de jubilación
65 años (hombres y mujeres)
65 años (hombres y mujeres)
Unidad monetaria para pensiones
Tú eliges la moneda (nuevos soles o dólares)
Solo en nuevos soles.
Bono de reconocimiento
Puedes recuperar las aportaciones realizadas al Sistema nacional de pensiones, siempre y cuando cumplas con los requisitos para acceder al Bono de reconocimiento.
No se aplica
Modalidades de pensión
Puedes elegir entre diferentes modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida, renta mixta y renta vitalicia Bimoneda.
Sólo la modalidad de pensión vitalicia
El jubilado puede volver a trabajar
Los jubilados sí pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación
El pensionista puede percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente.
Herencia
Dependiendo del tipo de modalidad de pensión elegida, los beneficiarios podrán recibir el saldo de tu cuenta individual de capitalización como herencia
No existe herencia
Transferencia de fondos al exterior
Se puede transferir los fondos al exterior o a un banco local si cumples con los requisitos
No es aplicable
Regulación
Las AFP son controladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La ONP tiene a su cargo la administración del SNP y está sometida a las normas del sistema nacional de control (Contraloría general de la República)
Multifondos
Las AFP ofrecen tres tipos de fondos, con diferentes características de riesgo y rentabilidad, además de ofrecer el cambio de fondo.
No existen fondos. Los aportes se realizan a un fondo de carácter colectivo.

LOS APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) O AFP


LOS APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) O AFP

Los aportes son el dinero que se descuenta del sueldo mensualmente y se abona en su propio fondo de pensión para financiar su jubilación. Una parte de estos aportes sirven para financiar la cobertura de tu seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que otorga cada AFP.
Características de los aportes.
1.       Están a cargo del trabajador.
2.       Pueden provenir de trabajadores dependientes, independientes o de terceros.
3.      Se calculan tomando como base la remuneración asegurable del afiliado.
Clases de aportes.
a.      Aportes obligatorios. Son los aportes que el afiliado debe realizar mensualmente a su AFP y se componen de: El 10% de la remuneración asegurable para su cuenta individual de capitalización, destinado a financiar su pensión de jubilación; un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a protegerlo con un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; el porcentaje de comisión sobre la remuneración asegurable destinado a cubrir las comisiones que cobran las AFP por la administración del fondo de pensiones.
b.      Aportes voluntarios. Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios a su cuenta individual de capitalización con la finalidad de: Usar su fondo de pensión como una opción de ahorro; lograr un mayor monto para su pensión de jubilación; alcanzar el requisito para la jubilación adelantada. Existen dos tipos de aportes voluntarios:
b.1. Aportes voluntarios sin fin previsional. Pueden ser realizados por afiliados que tengan como mínimo 5 años de incorporados al Sistema privado de pensiones o que cuenten con más de 50 años de edad. Son embargables. Se abonan a una subcuenta de la Cuenta individual de capitalización. La AFP puede cobrar una comisión por el retiro o la administración de los aportes voluntarios sin fin previsional. No hay monto mínimo ni máximo para el aporte. Los aportes voluntarios se pueden hacer en un tipo de fondo distinto al de los aportes obligatorios, así como en otra AFP. Si el afiliado lo desea pueden ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional.
b.2. Aportes voluntarios con fin previsional. Pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros con la finalidad de asegurar una mejor pensión de jubilación. Son inembargables. Ganan la rentabilidad del tipo de fondo en el que elijan colocar estos aportes voluntarios. Se abonan en una subcuenta de la Cuenta individual de capitalización. Solo podrán ser retirados cuando el afiliado solicite su pensión de jubilación. Al momento de retirar estos aportes la AFP podrá cobrar una comisión por retiro o administración de los mismos. Solo se pueden realizar, en caso los aportes obligatorios se encuentran en la misma AFP y de haberlos pagado en el mismo mes. Se pueden hacer aportes voluntarios en un tipo de fondo distinto al de los aportes obligatorios. La AFP puede cobrar una comisión por la administración de los aportes Voluntarios con fin previsional

DERECHO DEL TRABAJO DEL MÉDICO


DERECHO DEL TRABAJO DEL MÉDICO

El Derecho del Trabajo del Médico estudia el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan el trabajo de los profesionales de la salud denominados Médicos.
El ejercicio de la profesión del Médico es esencial para el desarrollo económico, social y la productividad nacional.
El trabajo médico es el conjunto de acciones altamente especializadas que requieren de la decisión profesional del Médico dentro del proceso de atención integral de la salud que se dirige a la persona, la familia y la comunidad. El trabajo médico es la prestación de servicios profesionales por parte del médico encaminado a los siguientes fines: la conservación de la vida humana; las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad; el peritaje y el asesoramiento médico legal; el desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías; la docencia en el campo de la salud; la administración en salud; la producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. El Estado garantiza las condiciones necesarias para que el trabajo médico se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica.
El acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. El acto médico comprende: los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos.
 El sujeto de derecho que se protege con las normas del derecho del trabajo médico es el médico con matrícula vigente en todas las dependencias del Sector público nacional y Sector privado.
(Para realizar la presente entrada se ha tomado como base el Decreto legislativo 559 y el Decreto Supremo 024-2001-SA.

LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: COMPETENCIA Y NATURALEZA


LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: COMPETENCIA Y NATURALEZA

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
A veces nos hacemos preguntas sobre estos informes como, por ejemplo, ¿podemos impugnar a través de recursos administrativos estos informes? O si estos informes son suficientes para imponer una sanción a un administrado.
La atribución de emitir informes de la Contraloría general de la república.
El Artículo 15, literal f) de la Ley 27785 -  LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA indica que: “Son atribuciones del Sistema: (…)  f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.”
Previamente debemos de establecer que es una prueba pre-constituida. Esta prueba es  aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso- en la denominada fase preprocesal- cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción. Por lo que una prueba pre-constituida no necesariamente constituye una prueba plena de la comisión de faltas administrativas, sino que requiere de un procedimiento administrativo para que sea actuada.
De esta norma se puede verificar, que los informes constituyen prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas que sean recomendadas. Esto significa que estos informes de contraloría son medios de prueba de los procedimientos administrativos que se inicien para implementar una recomendación dada por el órgano de control. El indicar recomendación no indica ninguna orden administrativa que deba de cumplir un administrado.
La naturaleza de los informes que emite la contraloría General de la república del Perú
El Artículo 24 de la Ley 27785- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – indica que: “Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan.”
De esta norma se verifica que los informes de control son actos de administración interna, por lo tanto, no son actos administrativos.
Conforme al artículo 7.1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo general – se indica “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades.” Por otro lado, el artículo 1.2.1 de la Ley 27444 establece: “No son actos administrativos: 1.2.1 los actos de administración interna de las entidades destinados organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.”
De esta manera, contra un informe del sistema de control no proceden los recursos administrativos, ni se puede pedir su nulidad conforme al artículo 10 de la Ley 27444. Por lo que siempre requiere para su implementación (en tanto medio de prueba) de un procedimiento administrativo que garantizando el derecho de defensa de los interesados culmine en la emisión de un acto administrativo que recién producirá efectos jurídicos sobre el administrado.
Un  informe de control por sí sólo no implica la emisión de un acto administrativo requiere del inicio de un proceso administrativo donde este informe será una prueba

LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
La LICENCIA es la autorización para no asistir al Centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante resolución.
Los TIPOS DE LICENCIAS son:
1.        LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES
1.1.  POR INCAPACIDAD CAUSADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN. Se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente, no pudiendo ser mayor de doce (12) meses consecutivos
1.2.  POR GRAVIDEZ. Se concederá con goce íntegro de remuneraciones a partir de 45 días anteriores a la fecha probable del parto y 45 días posteriores al alumbramiento según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado.
1.3. POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. Se concederá en cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad  u ocho días útiles cuando el deceso se produce en el lugar geográfico distinto al Centro Laboral del servidor o funcionario.
1.4. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA. Se otorga hasta por un máximo de 2 años para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales.
1.5. POR CITACIÓN EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL. Se concederá al servidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia.
1.6. POR FUNCIÓN EDIL. Se concede a servidores y funcionarios que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde durante el periodo que la ley determina para esta función municipal.
2.      LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
2.1.  POR MOTIVOS PARTICULARES. Se otorga al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.
2.2. POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA. Se concede a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un periodo no mayor de doce meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
3.      LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
3.1. POR MATRIMONIO. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos  del periodo vacacional inmediato siguiente
3.2. POR ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE, PADRES O HIJOS. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que son deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente.
(Para la realización de esta entrada se ha tomado como base el Manual normativo de personal “Licencias y Permisos” (Perú)
ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
La LICENCIA es la autorización para no asistir al Centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante resolución.
Los TIPOS DE LICENCIAS son:
1.        LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES
1.1.  POR INCAPACIDAD CAUSADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN. Se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente, no pudiendo ser mayor de doce (12) meses consecutivos
1.2.  POR GRAVIDEZ. Se concederá con goce íntegro de remuneraciones a partir de 45 días anteriores a la fecha probable del parto y 45 días posteriores al alumbramiento según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado.
1.3. POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. Se concederá en cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad  u ocho días útiles cuando el deceso se produce en el lugar geográfico distinto al Centro Laboral del servidor o funcionario.
1.4. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA. Se otorga hasta por un máximo de 2 años para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales.
1.5. POR CITACIÓN EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL. Se concederá al servidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia.
1.6. POR FUNCIÓN EDIL. Se concede a servidores y funcionarios que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde durante el periodo que la ley determina para esta función municipal.
2.      LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
2.1.  POR MOTIVOS PARTICULARES. Se otorga al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.
2.2. POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA. Se concede a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un periodo no mayor de doce meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
3.      LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
3.1. POR MATRIMONIO. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos  del periodo vacacional inmediato siguiente
3.2. POR ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE, PADRES O HIJOS. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que son deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente.
(Para la realización de esta entrada se ha tomado como base el Manual normativo de personal “Licencias y Permisos” (Perú)

LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
La LICENCIA es la autorización para no asistir al Centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante resolución.
Los TIPOS DE LICENCIAS son:
1.        LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES
1.1.  POR INCAPACIDAD CAUSADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN. Se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente, no pudiendo ser mayor de doce (12) meses consecutivos
1.2.  POR GRAVIDEZ. Se concederá con goce íntegro de remuneraciones a partir de 45 días anteriores a la fecha probable del parto y 45 días posteriores al alumbramiento según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado.
1.3. POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. Se concederá en cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad  u ocho días útiles cuando el deceso se produce en el lugar geográfico distinto al Centro Laboral del servidor o funcionario.
1.4. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA. Se otorga hasta por un máximo de 2 años para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales.
1.5. POR CITACIÓN EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL. Se concederá al servidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia.
1.6. POR FUNCIÓN EDIL. Se concede a servidores y funcionarios que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde durante el periodo que la ley determina para esta función municipal.
2.      LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
2.1.  POR MOTIVOS PARTICULARES. Se otorga al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.
2.2. POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA. Se concede a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un periodo no mayor de doce meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
3.      LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
3.1. POR MATRIMONIO. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos  del periodo vacacional inmediato siguiente
3.2. POR ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE, PADRES O HIJOS. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que son deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente.
(Para la realización de esta entrada se ha tomado como base el Manual normativo de personal “Licencias y Permisos” (Perú)

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA


EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
Los procedimientos administrativos se inician a pedido del administrado o de oficio, en el caso de que el procedimiento administrativo es iniciado de oficio se otorga al administrado una serie de garantías para el ejercicio del derecho de defensa.
El procedimiento administrativo iniciado de oficio y el derecho  de defensa
Para la emisión de un acto administrativo, se debe de observar el requisito de PROCEDIMIENTO REGULAR, conforme al Artículo 3, inciso 5 de la Ley 27444 – Ley del procedimiento administrativo General (Perú) se indica respecto de este requisito lo siguiente “Antes de su emisión , el acto debe ser conformadomediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
El inicio de un procedimiento administrativo en mérito de un informe de control, por ejemplo, implica poner en conocimiento de esto al o los administrados interesados o cuyos derechos se vean afectados, la no comunicación previa del inicio de un procedimiento administrativo que dará lugar a un acto administrativo transgrede de manera evidente las siguientes normas.
El artículo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece “son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) 5.- A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de  sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
E l artículo 104.2 de la Ley 27444 que indica “El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar (…). La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
Como se aprecia, existe la obligación de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, como por ejemplo, el inicio de un procedimiento para de devolución de dineros al Estado, donde resulta ilegal notificar al administrado sólo con el acto administrativo que impone la obligación, cuando el administrado debió de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisión del acto que le afecte.

MODELO DE ESCRITO PARA ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA


MODELO DE ESCRITO PARA ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El presente modelo tiene por objeto dar una idea de cómo se puede solicitar el inicio de un proceso administrativo de ascenso en la carrera administrativa que realiza el personal nombrado bajo el régimen laboral público del Decreto legislativo 276 (Perú). Este escrito no es aplicable a los trabajadores del sector privado, salvo que su Reglamento Interno de Trabajo contemple esta figura. 
SUMILLA: Solicito ascenso.
SEÑOR DIRECTOR DE (…)
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se inicie el proceso de ascenso respecto de mi persona para ocupar la plaza vacante de Técnico 3 al estar ocupando la plaza de técnico 4, en atención a lo siguiente:
Fundamentos de hecho y derecho.
1.      El suscrito viene prestando servicios a la institución en el nivel de carrera de Técnico 4 desde hace más de cuatro (4) años sin que se produzca ninguna posibilidad de ascenso durante este periodo por no existir plazas vacantes.
2.      Es del caso, que en el presente año se ha producido el lamentable fallecimiento de la Sra. (…) que venía ocupando una plaza de nivel Técnico 3, siendo que se ha producido la existencia de una plaza vacante por fallecimiento de un servidor.
3.      Es así que al existir una plaza vacante corresponde se realice un concurso de méritos para el ascenso de los servidores que tengan derechos para ocupar dicha plaza.
4.      El presente pedido lo sustento en el Artículo 16 del Decreto Legislativo 276 que indica que el ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a un nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
5.      Asimismo, sustento el presente pedido en el segundo párrafo del artículo 17 del Decreto legislativo 276 que indica la realización de un concurso de ascenso se puede realizar cuando existen plazas vacantes.
Medios de prueba.
1.      Copia de mi resolución de nombramiento, con lo que acredito mi actual situación de servidor Técnico 4.
2.      El informe que deberá de emitir el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos sobre la plaza vacante indicada.
Anexos.
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia resolución de nombramiento.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 22 de mayo de 2011.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el Perú, el proceso contencioso administrativo  es el proceso judicial que se utiliza cuando una de las partes es el Estado y la pretensión o pretensiones se refieren a actuaciones realizadas en ejercicio de potestades administrativas. Este  tipo de proceso se rige por los siguientes principios típicos del proceso contencioso administrativo previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo (Decreto Supremo 013-2008-JUS) - Perú:
1.      PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. Por este principio “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberá de aplicar los principios del derecho administrativo.” Este principio no debe de entenderse por la simplicidad de que el juez tiene siempre que emitir una sentencia en un proceso, este principio prohíbe que los jueces emitan sentencias inhibitorias que declaren improcedente una demanda, los jueces tienen que emitir una sentencia de fundabilidad que es la que resuelve un conflicto de intereses. Sobre la referencia a la incertidumbre jurídica, no hallamos sustento a esta referencia por cuanto en los procesos contencioso administrativos no existen los procesos no contenciosos que implican la incertidumbre jurídica. Por último, respecto de los principios del derecho administrativo, si bien desarrollaremos estos principios más adelante, es importante resaltar que estos principios no deben de confundirse con los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú)-. Estos principios son: el principio de supremacía del interés público sobre los intereses particulares, el principio de prosecución de los derechos fundamentales de los administrados, el principio de moralidad administrativa y el principio de legalidad, entre otros.
2.      PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. “Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.” Como se verifica en este tipo de proceso, el Administrado no tiene ningún privilegio sobre el Estado, lo cual consideramos negativo puesto que el Estado ingresa a proceso con todos los medios que una persona jurídica pueda tener, medios logísticos, presupuestales, recursos humanos, medios de los cuales carecen los administrados.
3.      PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO. “El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.” Es importante tener en cuenta que el agotamiento de la vía administrativa debe de ser considerado un derecho del administrado y no una obligación, lamentablemente, en el Perú este agotamiento constituye un requisito de procedencia de las demandas contencioso administrativas, lo que en algunos casos implica que los jueces declaren improcedentes las demandas que se presenten. Nótese que se hable de duda “razonable” y no “insalvable”, en este sentido, en caso de una duda objetiva que se presente, el Juez debe preferir dar trámite a la demanda.
4.      PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO. “El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.” Este principio recuerda al Juez que una demanda no puede ser rechazada por una formalidad, por ejemplo, resulta contrario a este principio el exigir a los administrados indiquen en su escrito de demanda la pretensión contenciosa administrativa y la actuación impugnable, hacer esto es encasillar el proceso a una formalidad no prevista legalmente. 
Perú, 17 de mayo de 2012.